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VEREDICTO JUDICIAL

Una escuela, una prohibición y una condena: el fallo contra Mariela Farías

El juez Juan Ignacio Guaita condenó a Mariela Ester Farías a 1 año y 3 meses de prisión efectiva y dispuso seis meses de prisión domiciliaria. La resolución incluyó controles aleatorios y una prohibición de contacto con las docentes.

Imagen vinculada con la audiencia judicial del 18 de septiembre

Neuquén, 18 de septiembre de 2026.-

La audiencia terminó con una condena y una medida que comenzó a regir desde este viernes. El juez Juan Ignacio Guaita resolvió que Mariela Ester Farías cumpla una pena de 1 año y 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo y dispuso, además, que los primeros seis meses sean bajo prisión domiciliaria.

La decisión incluyó dos rondines diarios y aleatorios, además de la prohibición de mantener contacto por cualquier medio con las docentes involucradas. Según fundamentó el magistrado, las medidas fueron adoptadas frente al peligro de fuga y de entorpecimiento.

El lugar donde ocurrieron los hechos

Durante la audiencia, Guaita puso particular atención en el escenario en el que ocurrieron los hechos: una institución educativa.

El juez consideró que allí estuvieron involucrados integrantes de la comunidad educativa, entre ellos docentes, personal de seguridad y alumnos que presenciaron situaciones de violencia.

Para el magistrado, esa circunstancia tuvo relevancia al momento de determinar la pena. Su valoración fue que no resulta equivalente un hecho de lesiones ocurrido en un ámbito doméstico o en la vía pública que uno producido dentro de una escuela, donde concurren niños y existe un nivel de exposición particular.

En ese contexto, consideró que se trató de un hecho grave y que, por sus características, excedía un hecho típico de lesiones.

La prohibición que volvió a aparecer en la audiencia

Otro de los aspectos considerados por Guaita fue que Farías tenía prohibido concurrir a la escuela y, pese a esa restricción, volvió a presentarse en el establecimiento.

Ese elemento fue señalado por el juez como uno de los agravantes valorados para establecer la pena.

Los antecedentes considerados

La resolución también tomó en cuenta la existencia de antecedentes condenatorios de la Justicia Federal.

Según explicó Guaita, una persona que se encuentra cumpliendo una condena debe ser considerada al momento de analizar un segundo hecho.

Así, el magistrado incorporó ese antecedente al conjunto de circunstancias que tuvo en cuenta para establecer la pena de 1 año y 3 meses de cumplimiento efectivo.

La representación de la querella

Durante la audiencia participaron como representantes de la querella Mariano Mansilla, Juan Kairuz, Ezequiel Otarola y Agustina Procoppo.

La resolución dictada este 18 de septiembre definió tanto la pena como las condiciones bajo las cuales Farías deberá cumplir inicialmente la prisión domiciliaria.

Fuente: Información aportada sobre la audiencia y resolución del juez Juan Ignacio Guaita.

Este informe de AIRES NUEVOS NQN se realiza bajo la garantía constitucional de libertad de expresión y prensa (Art. 14 de la Constitución Nacional y Ley 26.032).

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