Vaca Muerta ocupa un lugar central en la agenda energética y económica argentina. Y justamente por esa relevancia, resulta importante precisar cómo se organiza jurídicamente el aprovechamiento de sus recursos.
En nuestro sistema federal no existe una contradicción entre reconocer que Vaca Muerta es estratégica para el país y señalar que el dominio originario de los hidrocarburos corresponde a las provincias en cuyos territorios se encuentran.
Vaca Muerta no es una empresa ni un inmueble con un único propietario. Es una formación geológica de hidrocarburos no convencionales ubicada en la Cuenca Neuquina. Su mayor desarrollo se encuentra en la provincia del Neuquén, pero también se extiende a sectores de Río Negro, Mendoza y La Pampa.
La Constitución Nacional, en su artículo 124, establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus territorios.
Por eso, los hidrocarburos ubicados en el subsuelo neuquino pertenecen originariamente a la provincia del Neuquén. El mismo criterio se aplica a las demás provincias respecto de los recursos que se encuentran dentro de sus respectivos límites.
Esto no significa que Vaca Muerta carezca de una dimensión nacional. La Nación conserva competencias relacionadas con el marco legal general y la política energética del país. Las provincias, por su parte, ejercen el dominio sobre los recursos ubicados en sus territorios y actúan como autoridades concedentes.
Que los recursos pertenezcan originariamente a las provincias tampoco significa que sean explotados necesariamente de manera directa por ellas. La legislación permite otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación a empresas públicas, privadas o mixtas.
Una concesión autoriza a una empresa a explotar los hidrocarburos de un área determinada, durante un plazo y bajo ciertas condiciones. Pero no convierte a esa empresa en dueña de Vaca Muerta ni le transfiere el dominio originario de los recursos que permanecen en el subsuelo.
La empresa concesionaria debe cumplir obligaciones vinculadas con las inversiones comprometidas, el pago de cánones y regalías, los controles de la autoridad concedente y las normas ambientales y de seguridad.
Conforme al régimen vigente, cuando el hidrocarburo es extraído, el concesionario adquiere su dominio y puede comercializarlo dentro de las condiciones establecidas por la legislación. Por eso es importante diferenciar entre el recurso que permanece en el subsuelo y el hidrocarburo que ya fue extraído.
También debe distinguirse la propiedad de la superficie. El terreno donde se desarrolla la actividad puede pertenecer a una persona particular, a una comunidad o al Estado.
Ser propietario de ese terreno no significa ser propietario de los hidrocarburos del subsuelo, aunque la actividad puede generar servidumbres, indemnizaciones y obligaciones de recomposición.
En definitiva, Vaca Muerta es un recurso estratégico para la Argentina, pero jurídicamente el dominio originario de sus hidrocarburos corresponde a las provincias donde se encuentran.
Las empresas intervienen mediante permisos y concesiones, dentro de un marco legal que determina sus derechos, obligaciones y controles.
MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA
Constitución Nacional, artículo 124; Ley 26.197; Ley 17.319 de Hidrocarburos, texto vigente con las modificaciones de la Ley 27.742; Constitución de la Provincia del Neuquén, artículo 95.
La Dra. Yanina Ríos es abogada matriculada en la Provincia de Neuquén (M.P. 3044 C.A.P.N.). Desarrolla contenidos de divulgación jurídica orientados a acercar información legal clara, responsable y comprensible a la comunidad.
Contenido de divulgación jurídica general. No constituye asesoramiento sobre una situación particular.
FUENTE: Dra. Yanina Ríos.
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