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DOCUMENTOS E INFORMES

Proyecto de Comunicación N.º 007/2026

Proyecto del Honorable Concejo Deliberante de Rincón de los Sauces sobre irregularidades en el traslado de pacientes derivados a Neuquén Capital, la unidad de transporte del Hospital local y la solicitud de un Centro de Hemodiálisis.

25 de agosto de 2026 Fuente: Honorable Concejo Deliberante de Rincón de los Sauces Contenido para suscriptores
Archivo original pendiente de incorporación.

La ficha está preparada para conservar el archivo que se cargue desde la Sala de Redacciones. No se mostrará una captura ni una reconstrucción como si fuera el documento original.

Ficha y contexto

Proyecto de Comunicación N.º 007/2026

Sobre irregularidades en el traslado de pacientes derivados a Neuquén Capital, reclamo por retiro de unidad de transporte del Hospital local y solicitud de instalación de un Centro de Hemodiálisis en Rincón de los Sauces

VISTO

La grave situación que atraviesan los vecinos de Rincón de los Sauces que son derivados a Neuquén Capital para someterse a tratamientos de hemodiálisis, estudios de alta complejidad y consultas con especialidades médicas.

CONSIDERANDO

Que los pacientes deben recorrer periódicamente más de 200 kilómetros de ida y 200 kilómetros de vuelta por ruta para acceder a prestaciones sanitarias esenciales que no se brindan en el medio local.

Que, según testimonios y registros provistos por la propia comunidad, dichos traslados se efectúan de manera hacinada y en unidades no acondicionadas, sometiendo a personas vulnerables a condiciones inhumanas que vulneran los principios básicos de dignidad y bioseguridad.

Que la problemática cobra especial gravedad en el caso de las personas con insuficiencia renal crónica, quienes tras cada sesión de hemodiálisis sufren severos cuadros de descompensación, hipotensión, náuseas y fatiga extrema.

Que el Hospital de Rincón de los Sauces dispone de una unidad tipo minibús de traslado asignada para tal fin, la cual fue enviada a reparación y permanece retenida en un taller y concesionario oficial Ford ubicado en la ciudad de Cipolletti, contando con el arreglo terminado desde hace cuatro (4) meses sin que sea retirada por el Ministerio de Salud debido a la falta de pago.

Que la inacción e ineficiencia administrativa genera un perjuicio directo a la salud pública de la comunidad, privando a los pacientes rinconenses del uso de un vehículo propio y adaptado.

Que el artículo 6.º de la Ley Nacional N.º 22.853 (Régimen de Diálisis) establece que la autoridad sanitaria nacional procurará concertar las acciones necesarias para propender a la instalación de unidades aplicadas al tratamiento y de establecimientos de suficiente nivel de complejidad para evitar derivaciones excesivamente alejadas del lugar de residencia.

Que la considerable distancia geográfica existente entre Rincón de los Sauces y Neuquén Capital hace necesaria la planificación de infraestructura propia en la localidad.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RINCÓN DE LOS SAUCES SANCIONA CON FUERZA DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1.º Solicítase al Señor Ministro de Salud de la Provincia del Neuquén, Dr. Martín Regueiro, que intervenga con carácter de urgente a fin de solucionar las graves irregularidades en el sistema de traslado de pacientes derivados desde Rincón de los Sauces hacia Neuquén Capital.

ARTÍCULO 2.º Requiérese al Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén que efectúe de forma inmediata las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para saldar la deuda pendiente con el concesionario y taller de la ciudad de Cipolletti, garantizando la rápida restitución e incorporación al servicio activo del minibús de traslado de pacientes perteneciente al Hospital de Rincón de los Sauces.

ARTÍCULO 3.º Solicítase al Poder Ejecutivo Provincial que, mientras se concrete la entrega del vehículo propio, disponga una contingencia o refuerzo de transporte exclusivo y adaptado, con plazas individuales reclinables y climatización, para los pacientes que asisten a diálisis y los derivados médicos, evitando el hacinamiento y el deterioro físico de las personas.

ARTÍCULO 4.º Solicítase al Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.º de la Ley Nacional N.º 22.853, arbitre los medios técnicos y presupuestarios para proyectar la instalación de un Centro de Hemodiálisis de alcance local o regional en Rincón de los Sauces, evitando la derivación sistemática de pacientes a centros de salud distantes.

ARTÍCULO 5.º Requiérese al citado organismo que informe a este Cuerpo Deliberativo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles: a) el estado del expediente de pago correspondiente a la reparación del minibús del Hospital local en el concesionario de Cipolletti y la fecha estimada de retiro; b) el esquema operativo y los protocolos de asistencia médica y enfermería vigentes para el traslado de pacientes descompensados en el trayecto de regreso de sus prácticas médicas; c) la viabilidad técnica y factibilidad presupuestaria para la futura implementación de unidades de hemodiálisis en el ámbito del Hospital local.

ARTÍCULO 6.º Enviar copia de la presente Comunicación al Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén, a la Subsecretaría de Servicios de Salud, a la Jefatura de Zona Sanitaria I y a la Dirección del Hospital de Rincón de los Sauces.

ARTÍCULO 7.º De forma.